Como solicitar la baja de autónomo por Internet

Todos los pasos para tramitar la baja de autónomo (Hacienda y Seguridad Social/RETA) por Internet

Un autónomo que dispone de certificado digital o dni electrónico ha de saber que puede tramitar por completo su baja como profesional por Internet.

El procedimiento para tramitar una nueva baja en el Régimen Espacial de Trabajadores Autónomos es sencillo, pero tienes que prestar especial atención a ciertos detalles que son importantes, como por ejemplo la fecha efectiva de baja.

Atención: Si tienes trabajadores a tu cargo deberás acudir personalmente. Esta guía solo es válida para autónomos que no tienen personal a su cargo y son profesionales.

Importante Covid-19*
Antes de tramitar la baja como trabajador autónomo te recomendamos prestar atención a las posibles repercusiones que ello podría ocasionarte, tales como la pérdida de derecho y medidas para autónomos que actualmente el Gobierno está desarrollando en plena crisis del coronavirus.

*Aunque esta información Covid-19 pertenece al pasado, mantendremos esta información para futuras referencias relacionadas con posible casos similares que se puedan producir próximamente.

1. Baja censal en Hacienda

1.1 – Presentación del modelo 036 en la Agencia Tributaria

En primer lugar es necesario acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria  agenciatributaria.es
Una vez dentro del portal,  utilizar el buscador e introducir el valor «036».
Habrá que seguir el primer resultado de búsqueda «Agencia Tributaria – 036», y a continuación pinchar en el enlace «Presentación electrónica», y en Trámites «Cumplimentación y presentación telemática 036»
* También podéis utilizar el modelo censal 037 ya que está más simplificado

Ahora la Sede Electrónica conectará con el certificado digital o dni-e instalado, de modo que habrá que seleccionarlo para posteriormente visualizar el formulario 036.
Lo más importante al rellenar el formulario es asegurarse de marcar la casilla 150 (Baja), y la fecha efectiva de la baja, que puede ser posterior -o anterior- al momento en que se presenta la solicitud.
Recuerda: FECHA EFECTIVA. Es importante que no confundas la fecha efectiva (que es cuando cesas tu actividad) con la fecha en que la estás presentando

1.2.- Comprobar que el modelo censal 036 se ha enviado correctamente

Desde «Sede Electrónica» > «Mis Expedientes», se pueden consultar las declaraciones presentadas. Ahí se indicará el modelos presentado (036  o 037) para verificar que se han enviado correctamente.

2. Baja en la Seguridad Social

2.1.- Solicitud de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA)

Ahora que ya se ha notificado el cese de las actividades económicas en Hacienda ya se puede completar el proceso de baja en la Seguridad Social.
Acceder al portal de la Seguridad Social, www.seg-social.es,  ir al bloque central de la página > «Lo más visitado» > «Vida laboral» > «Servicios con certificado digital» > «Solicitud de baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos«.

Cabe indicar que este proceso que detallamos a continuación equivaldría a la presentación de la solicitud TA.0521-V, que es el habría que presentar al acudir en persona a Hacienda para solicitar la baja.

El proceso telemático es sencillo. Una vez dentro de la opción de «Solicitud de baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos», hay que seguir las siguiente indicaciones:

Acceder al servicio
– La Sede Electrónica conecta con el certificado digital o dni-e instalado
– Antes de llegar al formulario de opciones, el sistema solicita que se confirme que el domicilio actual es correcto. En caso afirmativo continuar con el proceso hasta llegar al formulario de la imagen.

Introducir el código IAE* de la actividad, la fecha de cese de dicha actividad (la misma fecha que se introdujo al cumplimentar el modelo 036 o 037 en Hacienda), y finalmente seleccionar la provincia.
*En caso de alta en más de un epígrafe IAE, introducir el principal

Si los datos relacionados con el impuesto de actividades económicas son correctos, continuar con el proceso y al pinchar en el botón de «Confirmar» se generará el documento de la resolución de la baja.

Dicho documento será recomendable imprimirlo como justificante de la solicitud de la baja.

2.2 – Verificar el estado de la baja

Una vez finalizados todos los pasos ya sólo queda verificar que la baja ha sido efectiva.
Dentro de las opciones de «Vida laboral», acceder a «Situación actual del trabajador», en la que ya se podrá ver el estado de baja en la fecha actual.
También conviene guardar el documento que se genera al finalizar el proceso de baja, «Resolución sobre el reconocimiento de baja», en el que se dice que la Tesorería General de la Seguridad Social ha procedido a reconocer la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos del interesado.

2.3 – Consideraciones de importancia

Se disponen de 3 días naturales desde que se cesan las actividades económicas en Hacienda para solicitar la baja en la Seguridad Social, de lo contrario y si se supera este plazo, se procederá al cobro de cuota de autónomo del mes siguiente.

Hemos recibido mensajes de personas que dicen que, después de tramitar con éxito la baja en Hacienda, acceden a la Sede Electrónica de la SS para tramitar la baja en el RETA y el sistema les da error.
Recomendamos dejar un margen de un par de días (no más de 3, recuerda!)  después de tramitar la baja en Hacienda,  y pasado ese breve tiempo acceder a la Sede electrónica de la TGSS para tramitar la baja en el RETA.
En resumen, cuando curses la baja en Hacienda no vayas inmediatamente a la Sede de la TGSS para darte de baja en el RETA, espera al menos 24 horas, pero no más de 72 horas.

Debes respetar el orden para darte de baja como autónomo, es  decir, primero baja en Hacienda y luego baja en el RETA. No trates de darte primero de baja en el RETA, aunque el sistema posiblemente no te lo permitiría.

Después de tramitar la baja en Hacienda… ¿por qué al consultar “Mis Datos Censales/Otras Consultas/Mis Actividades Económicas” sigue apareciendo que estoy dado de alta?
Simplemente es debido a que este dato no se actualiza tras enviar la baja con el modelo 036/037.
Generalmente en 24 horas, tras acceder a «Mis actividades económicas», verás que ya se indica «baja»

Esta explicación detalla el proceso simple para darse de baja como autónomo por Internet, sin necesidad de acudir a la Agencia Tributaria ni a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En caso de autónomos con empleados a su cargo, uso de propiedades u otras circunstancias, es aconsejable acudir a las oficinas mencionadas en caso de duda durante la tramitación telemática.

3. Baja autónomo retroactiva

La baja de autónomo debe hacerse el mismo mes en el que se pretenda causar baja definitiva.
Por ejemplo, un autónomo que tiene planeado causar baja el día 31 de diciembre, será recomendable que tramite primero su baja en Hacienda a finales de diciembre, por ejemplo el día 28 de diciembre, y dispondrá de 3 días como máximo para darse de baja en el RETA.
De todos modos recomendamos cursar la baja en Hacienda y en el RETA el mismo día, actualmente no hay problema como hace unos años que había que esperar unas horas, incluso un día, para que se actualizaran los datos de baja de Hacienda para que luego se pudiera cursar baja en el RETA, por tanto todo el mismo día está correcto.

También tendría la posibilidad de darse de baja (Hacienda) el día 1 de enero y marcar como fecha de baja efectiva el 31 de diciembre, pero teniendo igualmente en cuenta que tendrá hasta el 3 de enero para darse de baja en el RETA.
Si espera más tiempo para causar la baja el autónomo corre el riesgo que la Seguridad Social le pase el siguiente recibo de enero de cuota de autónomo.

Por tanto lo más recomendable es causar baja, tanto en la Agencia Tributaria como en la Seguridad Social, en el mismo mes que se vaya a indicar la fecha efectiva de la baja.

232 comentarios en “Como solicitar la baja de autónomo por Internet

  1. mari carme

    Hola, tengo un problema y es que estaba trabajando en una empresa que me tenía trabajando en régimen general y hace poco me dijeron que paraba unos días por haber bajado un poco la cosa y me dijeron que la seguridad social la seguirían pagando. Pues bien me he enterado de que me dieron ellos de baja sin decirme nada y me deben bastante dinero que no me pagan. Me gustaría saber como puedo sacar una copia del documento firmado de la baja ya que yo no he firmado nada que han sido todo ellos y yo no tengo nada. Gracias

  2. Francisco

    Hola!

    Estoy intentando darme de baja como autónomo. No tuve ningún problema para tramitar el modelo 037 de Hacienda, con fecha de cese de la actividad el 31 de Diciembre. De hecho si hago una consulta en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria mi estado ya aparece como de BAJA. El siguiente paso, que es comunicar la baja a la Seguridad Social, es el que me está dando más problemas. He estado utilizando el servicio «Solicitud de baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.» de la sede electrónica. Y aunque justo después de cumplirse la fecha de cese de la actividad el mensaje que me devolvía cuando lo intentaba era «Para el IAE introducido, la fecha de cese facilitada por la Agencia Tributaria/Hacienda Foral carece de contenido.», ahora que ha trascurrido suficiente tiempo ya sólo me dice que «Debe efectuar su solicitud de baja en RETA por cualquier otro medio admitido en derecho (registro electrónico, remisión por correo, de forma presencial ante una administración de la Seguridad Social, etc.).». Si pudiera me personaría físicamente en una sede de la Seguridad Social, pero no puedo hacerlo porque resido en el extranjero. Así que voy a intentar utilizar el servicio de «Baja en el RETA» del registro electrónico, enviando el modelo TA0521, modelo simplificado. Aquí es donde espero que me puedan ayudar. Mi pregunta es muy simple, y puede resultar estúpida, pero no sé si tengo que imprimir, rellenar y FIRMAR el modelo TA0521, y entonces escanearlo e incluirlo adjunto en el formulario de «Baja en RETA», o simplemente puedo rellenar los campos en el pdf, guardarlo y adjuntarlo igualmente. Mi duda es porque si hago esto último los campos de firma aparecerán vacíos.

    También quería preguntar por asegurarme si lo único que hay que adjuntar junto con el modelo TA0521 es el informe que te da la Agencia Tributaria cuando tramitas el modelo 37 (que incluye el modelo en sí), y una copia escaneada del DNI.

    Espero que mi pregunta pueda serle de utilizar a otros compañeros.
    Muchas gracias de antemano.

    1. Administrador Autor

      Hola Francisco
      El problema es que si tienes problemas para tramitar la baja en el RETa de forma telemática deberías acudir personalmente a una oficina de la TGSS para cursar la baja.
      En tu caso tal vez puedas solicitar la baja desde la oficina administrativa de trabajo y seguridad social, ubicada en el Consulado del país en donde te encuentres.
      Es posible que no todos los Consulados cuenten con este servicio. En EEUU por ejemplo, si se encuentra esta administración.
      Saludos

  3. Clara

    Hola el día 22 hice el trámite en hacienda para dar de baja la actividad económica con fecha de cese el 31 de diciembre. Ahora voy a la web de la seguridad social para la baja en régimen de autónomo pero me dice que no puedo realizarla hasta el día 31 de diciembre. Cuando hablamos de 6 días naturales es desde el 31 de diciembre que cesa la actividad? Me pasarán la cuota a finales de Enero? Gracias

    1. Administrador Autor

      Hola Clara
      Son 6 días desde la fecha efectiva de baja.
      Si sobrepasan esos días posiblemente te llegaría el siguiente cobro del RETA, aunque podrías reclamar dicho pago.

  4. Almudena

    Buenas,
    Voy a darme de baja como autónomo a final de mes. Mi duda es si podría gestionar ya ambos trámites, hacienda y seguridad social, indicando en ambos casos que la fecha efectiva es 31/12/2014. He de indicar que en hacienda me han dicho que tengo que hacerlo en el plazo de un mes desde el momento de fin de actividad nunca con anterioridad y debido a las fechas que vienen me gustaría si es posible dejarlo arreglado cuanto antes, por si al final tuviese algún problema.
    Gracias de antemano

    1. Administrador Autor

      Hola Almudena
      En hacienda puedes darte de baja en cualquier momento, siempre sabiendo que no podrás facturar más allá de la fecha efectiva de baja, y probablemente sea esto a lo que se refieren.
      Recuerda que tras efectuar la baja en Hacienda tendrás 6 días para cursar la baja en el RETA y evitar así el cobro del siguiente mes de autónomos.
      saludos

  5. Tomás

    Buenos días,
    Presentado por internet modelo 036 el día 9 de diciembre para darme de baja el día 31 de diciembre.
    Mi pregunta es si puedo darme de baja en RETA ya o debo esperarme al día 31. En mis expedientes no figura la baja, me imagino que no aparecerá hasta el día 31. ¿Esto es así?
    Muchas gracias,

    1. Administrador Autor

      Hola Tomás
      El sistema tarda un par de días en refrescar la inforamción, por lo que si te das de baja hoy en hacienda, es posible que sigas viendo tu estado de alta durante 24-48 horas más, hasta que se actualice la inforamción.
      No deberías dejar pasar más de 6 días desde que te das de baja en Hacienda para posteriormente darte de baja en el RETA.
      saludos

      1. Tomás

        Muchas gracias por la información, pero el modelo 036 lo presente el día 9 de diciembre y ha fecha de hoy no aparece en mis expedientes.
        ¿A qué puede ser debido? ¿Tendrá que ver que la fecha de baja es el día 31 de diciembre?
        Muchas gracias de antemano.

  6. JUAN ANTONIO

    Estoy intenbtado dar de baja un autonomo he seguido los pasos, pero cuando le doy a confirmar me dice que debo efectuar la solicitud de baja en RETA, no lo entgiendo.

  7. Enric

    Buenas tarde,
    Muy útil el post. Tengo una pregunta: En el caso de no Poseer certificado digital ni dni electronicoo, hay otra forma de hacerlo desde la distancia o autorizando a un tercero para que realice los trámites?

    1. Administrador Autor

      Hola Enric
      Las gestorias utilizan sus propios certificados para firmar en nombre del cliente, por lo que este sería el caso que comentas.
      En el caso de una tercera persona -no profesional ni en nombre de empresa- es probable que no fuera posible si no existe un previo acuerdo contractual entre las partes, o que exista un comunicado previo para el intercambio de información personal.

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