El siguiente artículo se está actualizando de forma permanente debido a los continuos cambios relacionados con las ayudas para autónomos por el Covid-19
Este año 2020 va a suponer un cambio radical para muchas personas en cuanto a su vida laboral, y todo ello a consecuencia de la pandemia por coronavirus que ha sido de expansión mundial.
El Gobierno de la nación ha actuado de diversas formas para paliar los efectos de esta crisis, los cuales quedarán a relucir cuando se haya superado, o al menos se haya mitigado su expansión de forma considerable.
Todas las asociaciones de autónomos venían reclamado al Gobierno la suspensión inmediata e incondicional del pago de la cuota de autónomo.
Esto hubiera significado que, cualquier tipo de autónomo ya sea societario, con o sin suspensión de actividad, les hubieran exonerado en el pago de la siguiente cuota del RETA, aliviando así la pérdida de ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria.
Lamentablemente -a fecha de 15 de abril- este supuesto no ha ocurrido. En cambio el Gobierno ha lanzado un paquete de medidas urgentes para autónomos las cuales dejan mucho que desear.
Actualizaremos la información de este artículo en caso de que el Gobierno, en algún momento, decrete algún tipo de suspensión de la cuota para todos los autónomos
Contenidos de la página
- Cobertura por cese de actividad
- Exención del pago de la cuota de autónomo
- Moratoria para el pago de deudas e impuestos
- Qué autónomos pueden optar a las medidas urgentes a la crisis del coronavirus
- Cómo tramitar la ayuda estatal para autónomos por pérdida de ingresos
- Documentación a presentar en la mutua que justifica la pérdida de ingresos
Cobertura por cese de actividad
Todo autónomo que ha enfermado por el Covid-19 tiene derecho a una prestación.
Los autónomos actualmente ya están incluidos bajo el cese de actividad, a diferencia de hace un tiempo cuando era algo opcional, por tanto esta medida no aporta nada novedoso, es decir, ya lo autónomos hubieran disfrutado de dicha garantía aunque esta medida no hubiera sido adoptada.
En este caso, y debido a la excepcionalidad del coronavirus, independientemente de haber estado incluido o no en el cese de actividad, igualmente todo autónomo podría acogerse.
Exención del pago de la cuota de autónomo
Esta medida se esperaba para todo el colectivo de autónomos sin excepción, sin embargo lo que se ha hecho es establecer unos baremos en los que para muchos autónomos les resultará quedar incluidos.
En principio la bonificación del 100% de la cuota de autónomo se plantea para el mes siguiente a la orden, es decir, previa solicitud para que la cuota de abril no llegue a descontarse
Para esto habría que alegar unas pérdidas del 75% de los ingresos obtenidos en el mes de marzo, con respecto a los seis meses anteriores.
Por ejemplo. Si la media de ingresos de los seis meses anteriores han sido de 1.200€, y por otro lado en el mes de marzo has obtenido unos ingresos de más de 300€, en este caso NO serías elegible para optar con la exención de la cuota, que sería cobrada con normalidad en el mes de abril.
La norma establece que se podrá optar a la ayuda para autónomos (exención de cuota y subvención de unos 661.08€) mientras dure el Estado de Alarma, por tanto durante el mes de mayo de 2020 podrían presentarse solicitudes justificando que durante el mes de abril los ingresos han caído en al menos un 75% con respecto a la media del semestre anterior.
La solicitud de esta ayuda para autónomos se tramita por medio de la mutua, y una vez aprobada la misma se establece para el tercer mes, es decir, después de pagar la cuota de autónomo durante dos meses consecutivo, será al tercer mes cuando no se cobrará dicha cuota, además de recibir la ayuda de poco más de 660€.
Tal y como advertimos al final de este artículo, para conocer a qué mutua perteneces como autónomo basta con solicitar un duplicado del alta como autónomo en el RETA.
Posteriormente habrá que acceder a la página web de la mutua y seguir las instrucciones relacionada con el cese de actividad a causa del covid19.
Tal vez en el mes de marzo no hayas obtenido pérdidas de más del 75%, pero en cambio si en el mes de abril sí se ha dado este supuesto, entonces puedes solicitar la ayuda extraordinaria a principios del mes de mayo.
El Real Decreto establece que podrá tramitarse la ayuda excepcional por Covid-19 en el mes siguiente en que finalice el estado de alarma.
Una vez reconocido el derecho del trabajador a percibir la prestación, seguirá percibiéndola hasta el final del estado de alarma. Independientemente de si incrementa su facturación o reanuda su actividad.
Moratoria para el pago de deudas e impuestos
Esta medida no tiene demasiado sentido siempre y cuando no te hayas podido beneficiar de la medida anterior.
Una moratoria no es más que un aplazamiento para abonar un determinado importe de un determinado impuesto, por tanto el hecho de que se otorgue una prolongación para a efectuar dichos pagos no tiene demasiado sentido ya que en cualquier caso es un pago que ha de efectuarse, ahora o días después.
Es cierto que puede haber determinados autónomos a los que una moratoria les puedes ayudar a sobrepasar este enorme bache, pero en cualquier caso un pequeño autónomo no tiene necesidad de aplazar un pago que terminará desembolsando de todos modos.
Nota: Queda extendido a un mes el plazo para la presentación de impuestos tributarios, tales como los modelos 303 de IVA y 130 de IRPF, hasta el 20 de mayo de 2020, en lugar de hasta el 20 de abril como viene siendo habitual en el primer trimestre del año.
Sin lugar a dudas aquellos autónomos que han tenido que cerrar su negocio debido a la suspensión de actividad (bares, restaurantes, etc,…) y que por imperativo su actividad económica a quedado paralizada por completo.
En este caso, además de estar exentos de la cuota de autónomo del mes de abril, entendiendo que se solicitara la ayuda en marzo, tendrían una paga subvencionada por los días del cierre del negocio.
Como ya hemos dicho anteriormente las solicitudes para estas ayudas extraordinarios deberá presentarse en la mutua que tenga cada autónomo.
Si un autónomo no recuerda la mutua en la que se encuentra, podrá consultarlo en la hoja sobre la resolución del reconocimiento de alta en la TGSS
Puede obtener una copia de esta resolución sobre reconocimiento de alta en la Sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital y desde la opción:
«Duplicado de resolución/alta/baja en Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos».
Cómo tramitar la ayuda estatal para autónomos por pérdida de ingresos
Tal como hemos comentado, el cierre del comercio o una pérdida considerable de ingresos –hasta el 75% con respecto a la media de los 6 meses anteriores– hace que el autónomo tenga derecho a solicitar la ayuda extraordinaria –del 70% de su base reguladora– durante al menos 1 mes.
Además de ese importe económico de unos 660€, el autónomo quedará liberado del pago de su cuota mensual, la cual no tendrá que abonar aunque ese mes quedará contabilizado en su base de cotización, es decir, como si hubiera trabajado con normalidad.
Se trata de una ayuda a nivel estatal que deberá tramitarse por medio de la Mutua.
Los habitual es que la Mutua indique en su página web un claro enlace de cómo tramitar esta ayuda, con los pasos a seguir y la documentación que el autónomo debe enviar al departamento administrativo de la propia Mutua.
El envío de documentación a la Mutua será por correo electrónico, y puede ser gestionado por el interesado sin necesidad de delegar el trámite en un gestor.
Aunque algunas Mutuas podrían solicitar información complementario, lo que van a solicitar es:
- Modelo de Solicitud de Prestación Económica por Cese de Actividad
- Comunicación de datos del pagador. Modelo 145
- Ambos formularios podrán ser descargados desde la web de la Mutua*
- Copia del DNI
- Libro de familia*
- Certificado de la TGSS de estar al corriente de pago*
- Documentación que alegue la pérdida de ingresos que manifiesta*
* Estos documentos podrán ser solicitados por la Mutua posteriormente a la presentación de la solicitud.
Documentación a presentar en la mutua que justifica la pérdida de ingresos
Los documentos que solicita la mutua para verificar que efectivamente has tenido pérdida de ingresos, siempre en el mes anterior a la solicitud, suelen ser los siguientes:
- Liquidaciones trimestrales y modelos informativos del autónomo
- Libro de registro de facturas emitidas
- Cuenta de pérdidas y ganancias
- Cancelaciones de contrato
- Otros documentos sujetos a derechos que prueben la pérdida de ingresos
Por liquidaciones trimestrales quedan comprendidos todos aquellos modelos que el autónomo presenta de forma trimestrales; modelo 130 de IRPF, modelo 303 de IVA, y así como los modelos informativos, como el modelo 349 intracomunitario, o cualquier otro.
Los modelo anuales también será conveniente aportarlos, como el modelo 347 de operaciones con terceros, y el modelo 390 de resumen anual de IVA.
El libro de registro de facturas emitidas será crucial para demostrar pérdidas en el mes anterior a la solicitud de las mismas.
Es importante que en el libro queden registradas las operaciones de facturas emitidas de, al menos, los 6 meses anteriores con respecto al mes en el que se está justificando la pérdida de ingresos.
Por ejemplo, si has tramitado tu solicitud en abril justificando pérdidas en el mes anterior, marzo, entonces tu libro de registro de facturas emitidas debe comprender, al menos, desde desde septiembre de 2019 hasta marzo de 2020.
En cualquier caso resultará de interés que puedas aportar el año 2019 al completo.