Como solicitar la baja de autónomo por Internet

Todos los pasos para tramitar la baja de autónomo (Hacienda y Seguridad Social/RETA) por Internet

Un autónomo que dispone de certificado digital o dni electrónico ha de saber que puede tramitar por completo su baja como profesional por Internet.

El procedimiento para tramitar una nueva baja en el Régimen Espacial de Trabajadores Autónomos es sencillo, pero tienes que prestar especial atención a ciertos detalles que son importantes, como por ejemplo la fecha efectiva de baja.

Atención: Si tienes trabajadores a tu cargo deberás acudir personalmente. Esta guía solo es válida para autónomos que no tienen personal a su cargo y son profesionales.

Importante Covid-19*
Antes de tramitar la baja como trabajador autónomo te recomendamos prestar atención a las posibles repercusiones que ello podría ocasionarte, tales como la pérdida de derecho y medidas para autónomos que actualmente el Gobierno está desarrollando en plena crisis del coronavirus.

*Aunque esta información Covid-19 pertenece al pasado, mantendremos esta información para futuras referencias relacionadas con posible casos similares que se puedan producir próximamente.

1. Baja censal en Hacienda

1.1 – Presentación del modelo 036 en la Agencia Tributaria

En primer lugar es necesario acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria  agenciatributaria.es
Una vez dentro del portal,  utilizar el buscador e introducir el valor «036».
Habrá que seguir el primer resultado de búsqueda «Agencia Tributaria – 036», y a continuación pinchar en el enlace «Presentación electrónica», y en Trámites «Cumplimentación y presentación telemática 036»
* También podéis utilizar el modelo censal 037 ya que está más simplificado

Ahora la Sede Electrónica conectará con el certificado digital o dni-e instalado, de modo que habrá que seleccionarlo para posteriormente visualizar el formulario 036.
Lo más importante al rellenar el formulario es asegurarse de marcar la casilla 150 (Baja), y la fecha efectiva de la baja, que puede ser posterior -o anterior- al momento en que se presenta la solicitud.
Recuerda: FECHA EFECTIVA. Es importante que no confundas la fecha efectiva (que es cuando cesas tu actividad) con la fecha en que la estás presentando

1.2.- Comprobar que el modelo censal 036 se ha enviado correctamente

Desde «Sede Electrónica» > «Mis Expedientes», se pueden consultar las declaraciones presentadas. Ahí se indicará el modelos presentado (036  o 037) para verificar que se han enviado correctamente.

2. Baja en la Seguridad Social

2.1.- Solicitud de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA)

Ahora que ya se ha notificado el cese de las actividades económicas en Hacienda ya se puede completar el proceso de baja en la Seguridad Social.
Acceder al portal de la Seguridad Social, www.seg-social.es,  ir al bloque central de la página > «Lo más visitado» > «Vida laboral» > «Servicios con certificado digital» > «Solicitud de baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos«.

Cabe indicar que este proceso que detallamos a continuación equivaldría a la presentación de la solicitud TA.0521-V, que es el habría que presentar al acudir en persona a Hacienda para solicitar la baja.

El proceso telemático es sencillo. Una vez dentro de la opción de «Solicitud de baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos», hay que seguir las siguiente indicaciones:

Acceder al servicio
– La Sede Electrónica conecta con el certificado digital o dni-e instalado
– Antes de llegar al formulario de opciones, el sistema solicita que se confirme que el domicilio actual es correcto. En caso afirmativo continuar con el proceso hasta llegar al formulario de la imagen.

Introducir el código IAE* de la actividad, la fecha de cese de dicha actividad (la misma fecha que se introdujo al cumplimentar el modelo 036 o 037 en Hacienda), y finalmente seleccionar la provincia.
*En caso de alta en más de un epígrafe IAE, introducir el principal

Si los datos relacionados con el impuesto de actividades económicas son correctos, continuar con el proceso y al pinchar en el botón de «Confirmar» se generará el documento de la resolución de la baja.

Dicho documento será recomendable imprimirlo como justificante de la solicitud de la baja.

2.2 – Verificar el estado de la baja

Una vez finalizados todos los pasos ya sólo queda verificar que la baja ha sido efectiva.
Dentro de las opciones de «Vida laboral», acceder a «Situación actual del trabajador», en la que ya se podrá ver el estado de baja en la fecha actual.
También conviene guardar el documento que se genera al finalizar el proceso de baja, «Resolución sobre el reconocimiento de baja», en el que se dice que la Tesorería General de la Seguridad Social ha procedido a reconocer la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos del interesado.

2.3 – Consideraciones de importancia

Se disponen de 3 días naturales desde que se cesan las actividades económicas en Hacienda para solicitar la baja en la Seguridad Social, de lo contrario y si se supera este plazo, se procederá al cobro de cuota de autónomo del mes siguiente.

Hemos recibido mensajes de personas que dicen que, después de tramitar con éxito la baja en Hacienda, acceden a la Sede Electrónica de la SS para tramitar la baja en el RETA y el sistema les da error.
Recomendamos dejar un margen de un par de días (no más de 3, recuerda!)  después de tramitar la baja en Hacienda,  y pasado ese breve tiempo acceder a la Sede electrónica de la TGSS para tramitar la baja en el RETA.
En resumen, cuando curses la baja en Hacienda no vayas inmediatamente a la Sede de la TGSS para darte de baja en el RETA, espera al menos 24 horas, pero no más de 72 horas.

Debes respetar el orden para darte de baja como autónomo, es  decir, primero baja en Hacienda y luego baja en el RETA. No trates de darte primero de baja en el RETA, aunque el sistema posiblemente no te lo permitiría.

Después de tramitar la baja en Hacienda… ¿por qué al consultar “Mis Datos Censales/Otras Consultas/Mis Actividades Económicas” sigue apareciendo que estoy dado de alta?
Simplemente es debido a que este dato no se actualiza tras enviar la baja con el modelo 036/037.
Generalmente en 24 horas, tras acceder a «Mis actividades económicas», verás que ya se indica «baja»

Esta explicación detalla el proceso simple para darse de baja como autónomo por Internet, sin necesidad de acudir a la Agencia Tributaria ni a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En caso de autónomos con empleados a su cargo, uso de propiedades u otras circunstancias, es aconsejable acudir a las oficinas mencionadas en caso de duda durante la tramitación telemática.

3. Baja autónomo retroactiva

La baja de autónomo debe hacerse el mismo mes en el que se pretenda causar baja definitiva.
Por ejemplo, un autónomo que tiene planeado causar baja el día 31 de diciembre, será recomendable que tramite primero su baja en Hacienda a finales de diciembre, por ejemplo el día 28 de diciembre, y dispondrá de 3 días como máximo para darse de baja en el RETA.
De todos modos recomendamos cursar la baja en Hacienda y en el RETA el mismo día, actualmente no hay problema como hace unos años que había que esperar unas horas, incluso un día, para que se actualizaran los datos de baja de Hacienda para que luego se pudiera cursar baja en el RETA, por tanto todo el mismo día está correcto.

También tendría la posibilidad de darse de baja (Hacienda) el día 1 de enero y marcar como fecha de baja efectiva el 31 de diciembre, pero teniendo igualmente en cuenta que tendrá hasta el 3 de enero para darse de baja en el RETA.
Si espera más tiempo para causar la baja el autónomo corre el riesgo que la Seguridad Social le pase el siguiente recibo de enero de cuota de autónomo.

Por tanto lo más recomendable es causar baja, tanto en la Agencia Tributaria como en la Seguridad Social, en el mismo mes que se vaya a indicar la fecha efectiva de la baja.

232 comentarios en “Como solicitar la baja de autónomo por Internet

  1. enrique

    Hola, lo primero felicitar por este fantastico blog.
    Mi problema es el siguiente, he solicitado la baja en hacienda (modelo 036) pero cuando voy a solicitar la baja en el RETA me pide el numero de registro de la baja del contrato y su fecha, ¿como puedo saber el numero que tengo que introducir?, no lo veo por ningun lado.

    Muchas gracias

  2. Yago

    Hola, he seguido los pasos como indicas. Puse una fecha anterior a la actual para el cese, pero cuando accedo a RETA me sale esto «6536* ESTÁ FUERA DE PLAZO PARA REALIZAR SU BAJA POR INTERNET» sabrías decirme qué problema hay? Gracias.

  3. rf

    Hola, estoy un poco preocupada, porque he seguido los pasos que indicáis en el post, y la baja de Hacienda ya la tengo en pdf, aunque no aparece en mis expedientes…
    Y luego he intentado darme de baja en el reta, pero me daba un mensaje de que con esos datos no podía. Esperaré 2 0 3 días como comentáis, pero mi duda es acerca del epígrafe. En el 036, cuando me dieron de alta (desde una gestoría) me pusieron el código 751/2 (Profesionales de Publicidad y Relaciones públicas). Pero el sistema no me deja poner la barra, y no sé si lo que tengo que hacer es poner sencillamente 751 (a secas), 751.2, o si es que el código que tengo que poner es el que aparece en el documento que no es el 036, sino el que aparece en el documento llamado RESOLUCIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO DE ALTA, donde pone: Actividad Económica: 7021 Relaciones públicas y comunicación.
    Por favor, ayudadme y decídme que código he de poner. De momento he probado con todos y con todos me da error, pero supongo que es porque no se ha actualizado mi baja en Hacienda.
    Muchísimas gracias de antemano.

    1. Em

      Hola,, yo estoy en la misma situacion y no consigo solucionarlo, ayer estuve viendo en hacienda y aun estoy en situación de alta. , apesar que lo hice el viernes día 28, y también tengo el mismo problema con el código, en hacienda me pusieron uno, y en la tesorería me aparece otro, no se que debo hacer.

    2. Tanito

      hola, estoy en la misma situación que tu.

      He tramitado mi baja en la hacienda sin ningún problema,(hasta obtener el .pdf) cuando trato de tramitar la baja en la Seguridad Social (inmediatamente de hacerlo en hacienda), me sale un mensaje :
      Para el IAE introducido, la fecha de cese facilitada por la Agencia Tributaria/Hacienda Foral carece de contenido. Debe dar de baja el impuesto de actividades económicas ante la Agencia Tributaria/Hacienda Foral antes de solicitar la baja por este medio, o bien, debe efectuar su solicitud de baja en RETA por cualquier otro medio admitido en derecho (registro electrónico, remisión por correo, de forma presencial ante una administración de la Seguridad Social, etc.).

      Supongo que tengo que esperar unos dos días para que se actualicen ? Confirmamelo. Sino en dos días lo volveré intentar.

      con respecto a tu epígrafe yo entiendo que tienes que meter el 751 a secas. epígrafe que hace referencia a (Profesionales de Publicidad y Relaciones públicas) solo tienes que buscarlo en google. De todas formas mira los papeles de cuando hiciste el autónomo y asegúrate que el código es el mismo del (modelo 0.36) cumplimentado cuando hiciste el alta.

      1. Em

        Hola de nuevo,,,hoy lo conseguí , he odio tramita mi baja en el RETA,creo que la clave esta en esperar , como comenta el administrador , de este magnifico blog, al que le doy las gracias por toda la información.

  4. baldn

    hola,

    quiero darme de baja a final de mes y tengo que rellenar el modelo 037

    solo tengo que rellenar pagina 1 con la parte de la baja (casillas 150, 151, 152) ??

    que debo poner en las casillas A9 y A10?
    yo ahora estoy de alta.. tengo que poner alta y cuando empeze la actvidad?

    y las paginas 2 y 3 tambien tengo que rellenarlas? o no me interesan para la baja?

    1. Administrador Autor

      Hola Baldn
      Casilla 150 indicando baja.
      Esta pequeña guía hace referencia a la baja de autónomo de forma telemática, es decir, no hay que rellenar ningún documento en papel pues la baja será efectiva con tan solo al seguir los pasos indicados.
      Si deseas darte de baja mediante formulario encontrarás información ampliada en la TGSS y en aeat.es
      Saludos

  5. Alberto

    Hola
    Soy autónomo y voy a finalizar mi actividad este mes de Octubre. Me acabo de dar de baja en Hacienda tal y como bien explicas, con fecha efectiva el día 30, que es el último que voy a trabajar.
    El problema viene que en la página de baja de la seguridad social, que también pongo que la baja sería el día 30, me dice que la fecha no puede ser mayor que la fecha actual. ¿Tengo entonces que esperarme al día 30 para darme de baja en la seguridad social?
    Muchas gracias

  6. mai

    Hola, soy autónomo y para tener opción a un trabajo por una jubilación parcial me exigen estar dada de baja en la SS el día 17 que es cuando tendría que aceptar el contrato en el caso de que me seleccionaran( hay varios candidatos). Si curso la baja el día 16, es inmediata? puedo esperar para la baja del IAE a saber si me dan el contrato? en el caso de que no me lo den, puedo darme de alta la semana próxima de nuevo?
    Muchas gracias por la información

    1. Administrador Autor

      Hola Mai
      Lo que ocurre es que primero has de darte de baja en Hacienda y posteriormente en el RETA.
      La baja es efectiva desde el mismo día que tramitas el modelo 036 o 037. Posiblemente los datos no se refresquen de manera inmediata, pero has de fijarte en que la baja efectiva es correcta.
      Por otro lado no tiene mucho sentido que te exijan la baja para poder cursarte un contrato por cuenta ajena, es decir, a nivel fiscal -para con la empresa- es irrelevante que dispongas de otras actividades económicas.
      Darte de baja y volver a cursar el alta te generará algunos inconvenientes, como la molestia de iniciar nuevamente los trámites o pagar a un gestor para la baja-alta, perder posibles subvenciones del RETA que estés percibiendo, etc,..
      Has de valorar todo eso antes de tomar la decisión de cursar la baja.
      Saludos

      1. mai

        Gracias por la rapidez de la respuesta. Es un contrato con la administración y uno de los requisitos es no estar dado de alta.
        Leo en un montón de sitios que la baja en la seguridad social se hace efectiva el primer día del mes siguiente al que se cursa, de ahí mis dudas….

        1. Administrador Autor

          Hola Mai
          A ver, hablamos de facturación.
          Desde el momento de la baja efectiva no es posible facturar. Por ejemplo, si la baja efectiva es el día 15 de octubre no vas a poder facturar el día 16 ni lo que resta del mes.
          Otra cosa es que tú tramites la baja el día 26 de octubre y que indiques que la baja efectiva es el 31 de octubre, y en tal caso sí podrías facturar hasta fin de mes.

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