El gesto de proceder a realizar una donación, habitualmente entre familiar y, especialmente, entre padres e hijos, tiene unas repercusiones fiscales que afectan tanto a la parte donante como a la receptora.
Es decir, el hecho de que una persona done una vivienda de su propiedad a otro familiar, como pudiera ser su hijo, se considerará como una venta, y como tal habrá que declararla en el siguiente ejercicio de la declaración de la renta.
Sigue leyendo