Tras presentar la declaración anual de renta del ejercicio 2023, modelo 100, es posible consultar el estado declaración de renta en el que se encuentra.
Para ello será necesario acceder al portal de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y, mediante el uso de un certificado digital o dni electrónico, seleccionar la opción para Consultar el estado de la declaración.
El estado de la declaración presentada irá variando a medida que la Agencia Tributaria vaya tomando acciones, de modo que antes de mostrar la resolución final se mostrarán mensajes para indicar al contribuyente la situación en la que se encuentra.
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Su declaración se está tramitando
Inmediatamente se valida y se presenta la declaración ya será posible realizar la consulta para ver el estado de la misma.
El primer mensaje será breve; Su declaración se está tramitando
En esta primera información no se proporcionarán mayores detalles, como errores en la declaración o páginas incompletas. El sistema tan solo estará informando que, efectivamente, la declaración ha sido enviada por el contribuyente y recibida en los Órganos de Hacienda.
Este mensaje puede estar presente unos pocos días o semanas, pasando inmediatamente al siguiente mensaje en el que se indica que la declaración ha sido tramitada.
Ahora bien, hay ocasiones en que este mensaje inicial se mantiene durante meses, y esto es debido a que no se ha iniciado el procedimiento para revisar la declaración.
En algunos casos, especialmente en las declaraciones presentadas a finales de plazo, el estado de la declaración queda sin que se haya tomado ninguna acción, y por tanto el tiempo resultará mucho mayor para que quede resuelta.
Su declaración ha sido tramitada
Este es el mensaje que aporta la tranquilidad que espera el contribuyente, al poder comprobar que en pocos días dispondrá del ingreso en su cuenta de la devolución.
Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria.
A partir de aquí el tiempo máximo para recibir el importe por transferencia bancaria no debería ser mayor de 10 días hábiles.
En el momento en que la AEAT ordena el pago, la recepción del importe a devolver es de 24-48 horas, y esto dependerá del banco del contribuyente, pues algunos son más ágiles que otros.
En algunos contribuyentes se ha dado el caso que el mensaje anterior ha sido complementado con la frase «El pago de su devolución se realizará en 4 días hábiles».
Llegado a este punto, el sistema dinámico de notificación irá descontando los días hábiles que faltan para la devolución, en donde se podrá comprobar que al acceder un día posterior, el mensaje cambia a «3 días hábiles», «… 2 días hábiles», y así hasta que se obtenga el pago el día señalado.
Esto significa una mejora en la comunicación por parte de Hacienda hacia el contribuyente, de modo que éste podrá conocer con exactitud el día en que le será hecha la transferencia.
Como decimos, no es algo genérico ni ocurre en el 100% de los casos en que se comunican los días en que se hará la devolución, pero al menos es un cambio importante.
Se ha ordenado el pago de su devolución
Se trata del último mensaje que recibirá el contribuyente, en el cual se confirma que;
Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted. Su devolución ha sido emitida el día 16-04-2024, mediante transferencia bancaria a la cuenta con IBAN: ES00-0000-0000-00-*****00000.
«Los más rápidos serán los primeros», y esta afirmación se cumple en un alto porcentaje de los contribuyentes que presentan su declaración a comienzos de campaña.
Presentar la declaración al momento en que se abre la campaña de renta supone obtener la mejor recompensa, esto es, que el expediente sea tratado de forma rápida en los primeros días y por tanto, la resolución que dictamina la conformidad de devolución sea casi inmediata.
Ciertamente no se debe presentar una declaración si no se está seguro que es correcta, y por tanto no es bueno precipitarse, pero por otro lado, si se sabe de buena tinta que la declaración está perfectamente confeccionada, entonces no hay motivo para esperar, por lo que se recomienda presentarla sin más demoras.
Consultar estado declaración con el móvil
Desde que la Agencia Tributaria lanzara la aplicación para el móvil, tanto para Android como para iOS, resulta más fácil y rápido acceder a consultar el estado de la declaración de renta usando el smartphone.
Para ello tan solo es necesario descargar la APP de la Agencia Tributaria, y tras autentificarse con los datos personales, se podrá acceder a los trámites de la renta del año en curso, entre los cuales figura la consulta de la devolución, dentro del apartado Estado de tramitación.
Además de la consulta, y tal como hemos indicado, están disponibles los servicios de consulta de datos fiscales y la tramitación de la declaración, en la que en esta segunda opción se podrá consultar la declaración previamente presentada.
Con la APP de la Agencia Tributaria es posible visualizar las declaraciones de renta presentadas hasta los cinco años anteriores.
En caso de necesitar consultar declaraciones presentadas en ejercicios de más de cinco años, será necesario acceder a la web de la Agencia Tributaria desde un portal web, es decir, usando un navegador en lugar de la aplicación.
Devolución con el borrador modificado
En este caso, habiendo modificado el borrador después de haberlo presentado, el estado de la declaración permanecerá bajo el mismo mensaje inicial «Su declaración se está tramitando«.
De modo que en principio no será posible determinar si la modificación de la declaración -una vez presentada- puede provocar un retraso en la devolución.
Las causas que llevan a la modificación del borrador suelen ser variadas, como la inclusión al 50% de vivienda habitual que va a nombre del cónyuge y no constaba, incluir los datos de un hijo nacido, tal vez simplemente modificar los datos bancarios, entre otros muchos motivos.
El caso es que una declaración modificada y vuelta a presentar no tiene porque conllevar consecuencias negativas en cuanto a una pronta resolución.
Lo importante es detectar cuanto antes la incidencia a corregir, modificarla, y presentar nuevamente la declaración con la nueva información.
Lee este artículo para conocer el estado de la declaración de la renta presentada en el 2023.
Conoce toda la información para saber en qué fecha aproximada puede obtener la devolución.
Buenas noches, una pregunta si la declaración de la renta por borrador la hice el 7 de abril, cuando se me ingresa el pago de la devolución en la cuenta bancaria de la caixa, cuantos días se puede tardar?
Hola ayer me puso q la declaración había sido tramitada y aprobada y hoy me sale q se está tramitando
Hola, hace 7 días el estado era que la devolución se haría en 4 días laborales, hasta 4 días después no cambio a 3 días laborales y al día siguiente bajo a 2 días laborales, esto fue el viernes a las 15.30,
Mi pregunta es la siguiente, va más lenta la realidad que el descuento día a día en la notificación, otros años no me había pasado esto, sabéis si tiene algún problema técnico el tema de notificaciones? O mañana lunes ya pasará de 2 días hábiles a confirmarme que se ha echo la transferencia. Gracias
HOLA, A MI SE ME PEGO 9 DIAS HABILES PONIENDO EN 4 DIAS HABILES REALIZAREMOS LA DEVOLUCION, SE ME PUSO EN 3 DIAS HABILES Y AHI SE PEGO 7 DIAS HABILES Y PASO A DOS DIAS HABILES UN JUEVES A LAS 10,00H. DE LA MAÑANA Y HAS EL MARTES SIGUIENTE , CUATRO DIAS HABILES YA ME PUSO QUE HABIAN INGRESADO, PUES LOS DIAS HABILES PARA ELLOS FUERON CASI UN MES, HAZLO TU!!! Y PASATE UN DIA……PUFFFFFFFFFF…. QUE DIOS NOS BENDIGA