Como solicitar la baja de autónomo por Internet

Todos los pasos para tramitar la baja de autónomo (Hacienda y Seguridad Social/RETA) por Internet

Un autónomo que dispone de certificado digital o dni electrónico ha de saber que puede tramitar por completo su baja como profesional por Internet.

El procedimiento para tramitar una nueva baja en el Régimen Espacial de Trabajadores Autónomos es sencillo, pero tienes que prestar especial atención a ciertos detalles que son importantes, como por ejemplo la fecha efectiva de baja.

Atención: Si tienes trabajadores a tu cargo deberás acudir personalmente. Esta guía solo es válida para autónomos que no tienen personal a su cargo y son profesionales.

Importante Covid-19*
Antes de tramitar la baja como trabajador autónomo te recomendamos prestar atención a las posibles repercusiones que ello podría ocasionarte, tales como la pérdida de derecho y medidas para autónomos que actualmente el Gobierno está desarrollando en plena crisis del coronavirus.

*Aunque esta información Covid-19 pertenece al pasado, mantendremos esta información para futuras referencias relacionadas con posible casos similares que se puedan producir próximamente.

1. Baja censal en Hacienda

1.1 – Presentación del modelo 036 en la Agencia Tributaria

En primer lugar es necesario acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria  agenciatributaria.es
Una vez dentro del portal,  utilizar el buscador e introducir el valor «036».
Habrá que seguir el primer resultado de búsqueda «Agencia Tributaria – 036», y a continuación pinchar en el enlace «Presentación electrónica», y en Trámites «Cumplimentación y presentación telemática 036»
* También podéis utilizar el modelo censal 037 ya que está más simplificado

Ahora la Sede Electrónica conectará con el certificado digital o dni-e instalado, de modo que habrá que seleccionarlo para posteriormente visualizar el formulario 036.
Lo más importante al rellenar el formulario es asegurarse de marcar la casilla 150 (Baja), y la fecha efectiva de la baja, que puede ser posterior -o anterior- al momento en que se presenta la solicitud.
Recuerda: FECHA EFECTIVA. Es importante que no confundas la fecha efectiva (que es cuando cesas tu actividad) con la fecha en que la estás presentando

1.2.- Comprobar que el modelo censal 036 se ha enviado correctamente

Desde «Sede Electrónica» > «Mis Expedientes», se pueden consultar las declaraciones presentadas. Ahí se indicará el modelos presentado (036  o 037) para verificar que se han enviado correctamente.

2. Baja en la Seguridad Social

2.1.- Solicitud de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA)

Ahora que ya se ha notificado el cese de las actividades económicas en Hacienda ya se puede completar el proceso de baja en la Seguridad Social.
Acceder al portal de la Seguridad Social, www.seg-social.es,  ir al bloque central de la página > «Lo más visitado» > «Vida laboral» > «Servicios con certificado digital» > «Solicitud de baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos«.

Cabe indicar que este proceso que detallamos a continuación equivaldría a la presentación de la solicitud TA.0521-V, que es el habría que presentar al acudir en persona a Hacienda para solicitar la baja.

El proceso telemático es sencillo. Una vez dentro de la opción de «Solicitud de baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos», hay que seguir las siguiente indicaciones:

Acceder al servicio
– La Sede Electrónica conecta con el certificado digital o dni-e instalado
– Antes de llegar al formulario de opciones, el sistema solicita que se confirme que el domicilio actual es correcto. En caso afirmativo continuar con el proceso hasta llegar al formulario de la imagen.

Introducir el código IAE* de la actividad, la fecha de cese de dicha actividad (la misma fecha que se introdujo al cumplimentar el modelo 036 o 037 en Hacienda), y finalmente seleccionar la provincia.
*En caso de alta en más de un epígrafe IAE, introducir el principal

Si los datos relacionados con el impuesto de actividades económicas son correctos, continuar con el proceso y al pinchar en el botón de «Confirmar» se generará el documento de la resolución de la baja.

Dicho documento será recomendable imprimirlo como justificante de la solicitud de la baja.

2.2 – Verificar el estado de la baja

Una vez finalizados todos los pasos ya sólo queda verificar que la baja ha sido efectiva.
Dentro de las opciones de «Vida laboral», acceder a «Situación actual del trabajador», en la que ya se podrá ver el estado de baja en la fecha actual.
También conviene guardar el documento que se genera al finalizar el proceso de baja, «Resolución sobre el reconocimiento de baja», en el que se dice que la Tesorería General de la Seguridad Social ha procedido a reconocer la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos del interesado.

2.3 – Consideraciones de importancia

Se disponen de 3 días naturales desde que se cesan las actividades económicas en Hacienda para solicitar la baja en la Seguridad Social, de lo contrario y si se supera este plazo, se procederá al cobro de cuota de autónomo del mes siguiente.

Hemos recibido mensajes de personas que dicen que, después de tramitar con éxito la baja en Hacienda, acceden a la Sede Electrónica de la SS para tramitar la baja en el RETA y el sistema les da error.
Recomendamos dejar un margen de un par de días (no más de 3, recuerda!)  después de tramitar la baja en Hacienda,  y pasado ese breve tiempo acceder a la Sede electrónica de la TGSS para tramitar la baja en el RETA.
En resumen, cuando curses la baja en Hacienda no vayas inmediatamente a la Sede de la TGSS para darte de baja en el RETA, espera al menos 24 horas, pero no más de 72 horas.

Debes respetar el orden para darte de baja como autónomo, es  decir, primero baja en Hacienda y luego baja en el RETA. No trates de darte primero de baja en el RETA, aunque el sistema posiblemente no te lo permitiría.

Después de tramitar la baja en Hacienda… ¿por qué al consultar “Mis Datos Censales/Otras Consultas/Mis Actividades Económicas” sigue apareciendo que estoy dado de alta?
Simplemente es debido a que este dato no se actualiza tras enviar la baja con el modelo 036/037.
Generalmente en 24 horas, tras acceder a «Mis actividades económicas», verás que ya se indica «baja»

Esta explicación detalla el proceso simple para darse de baja como autónomo por Internet, sin necesidad de acudir a la Agencia Tributaria ni a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En caso de autónomos con empleados a su cargo, uso de propiedades u otras circunstancias, es aconsejable acudir a las oficinas mencionadas en caso de duda durante la tramitación telemática.

3. Baja autónomo retroactiva

La baja de autónomo debe hacerse el mismo mes en el que se pretenda causar baja definitiva.
Por ejemplo, un autónomo que tiene planeado causar baja el día 31 de diciembre, será recomendable que tramite primero su baja en Hacienda a finales de diciembre, por ejemplo el día 28 de diciembre, y dispondrá de 3 días como máximo para darse de baja en el RETA.
De todos modos recomendamos cursar la baja en Hacienda y en el RETA el mismo día, actualmente no hay problema como hace unos años que había que esperar unas horas, incluso un día, para que se actualizaran los datos de baja de Hacienda para que luego se pudiera cursar baja en el RETA, por tanto todo el mismo día está correcto.

También tendría la posibilidad de darse de baja (Hacienda) el día 1 de enero y marcar como fecha de baja efectiva el 31 de diciembre, pero teniendo igualmente en cuenta que tendrá hasta el 3 de enero para darse de baja en el RETA.
Si espera más tiempo para causar la baja el autónomo corre el riesgo que la Seguridad Social le pase el siguiente recibo de enero de cuota de autónomo.

Por tanto lo más recomendable es causar baja, tanto en la Agencia Tributaria como en la Seguridad Social, en el mismo mes que se vaya a indicar la fecha efectiva de la baja.

232 comentarios en “Como solicitar la baja de autónomo por Internet

  1. Rafa

    Buenas,

    Rellené correctamente el modelo 036 para darme de baja en hacienda, siendo la fecha de baja el 30/07/2014.

    Hoy 16/07/2014 al rellenar el de la seguridad social me indica «3236* LA FECHA NO PUEDE SER MAYOR QUE LA FECHA ACTUAL»

    Al ser la fecha de baja (30) mayor a hoy (16).

    ¿No se pueden realizar bajas a futuro? ¿Los 6 días naturales son desde el día que rellene el modelo 036 o desde la fecha de baja que puse en el 036?

    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    1. Administrador Autor

      Hola Rafa
      Los 6 días naturales cuentan a partir de la baja efectiva en hacienda, por tanto tendrías hasta el día 5 de agosto para tramitar la baja en el RETA.
      Trata de acceder a la Seg Social a partir del 31 de julio

    1. Administrador Autor

      Hola Amal
      Aunque sólo vayas a detener tu actividad durante dos meses, lo correcto es que te des de baja tanto en Hacienda como en la Seguridad Social.
      Si sólo te das de baja en la SS y continúas de alta en Hacienda, deberás seguir presentando tus declaraciones trimestrales, aunque no tengas beneficios, y por otro lado corres el riesgo de que la SS te reclame a posteriormente los meses que te diste de baja, además de una sanción.

  2. Sandra

    Hola!

    Gracias por la información!

    Yo me quería dar de baja efectiva hoy, para hoy mismo 30 de junio. Pero ya me han cobrado hoy una quota (no sé si es de Junio o de Julio, podeis aclararmelo?)

    Si es de Julio, si me doy de baja, me la devuelven?

    Gracias!!

    1. Carlos

      Hola Sandra, la cuota que te han cobrado es la de junio. Si siques las intrucciones indicadas podrás darte de baja con fecha de hoy y así no te cobrarán la de julio.

  3. Nuria

    Hola, el pasado viernes 27 a las 21.27 horas me di de baja en Hacienda (modelo 036) con certificado electrónico, tal y como se explica en este documento. Ya estamos a día 30/06/2014 que es la fecha efectiva de la baja que puse, pero aún sigue sin aparecer en mis expedientes y tampoco me deja darme de baja en la Seguridad Social, me dice que aún no se ha hecho la baja en Hacienda para el IAE que indico. Quería saber si es normal que aún no haya aparecido en mis expedientes pero que efectivamente hoy cursa mi baja como autónoma y si a partir de mañana puedo hacerlo en la seguridad social o por el contrario es que hay algo mal y debería acercarme físicamente a presentarlo. Muchas gracias, un saludo.

    1. Administrador Autor

      Hola Nuria
      Dispones de 6 días naturales desde que se produce la baja efectiva en Hacienda para darte de baja en la Seguridad Social.
      Si has cursado correctamente la baja -efetiva 30 de junio- en Hacienda, posiblemente a partir del día 2 de julio podrás ver en el panel de tus expedientes que se indica «baja».
      Saludos

  4. thais

    Voy a intentar dar-me de baja de la manera que nos has detallado, antes del lunes 30 de junio en hacienda….i en menos de 6 dias en la SS, supongo que si todo sale bién no me cobraran els mes de Julio,
    Si quiero darme de alta, dentro d eunos meses, puedo hacerlo todo por internet???

    suoer gracias por el tutorial

    1. Administrador Autor

      Hola Thais
      Efectivamente, si te das de baja el 30 de junio tendrás hasta el 6 de julio para cursar la baja en el RETA, de lo contrario te llegará el siguiente pago de autónomo.
      Darse de alta nuevamente por Internet no es tan sencillo como cursar una baja. Ten en cuenta que puedes estar optando a reducciones de cuota u otras circunstancias que, posiblemente, no las puedas gestionar de forma telemática.

  5. Sandra Patricia Blanco Vigara

    Buenas,

    Muchas gracias por la información que ofrecéis.

    Tramité la baja en Hacienda el día 18/06/14. MI fecha de de cese de actividad es el 25/06/14. Estoy intentando darme de baja en la seguridad social, pero no me permite, porque la fecha de cese de funciones es posterior al día de hoy. Tengo que esperar al 25/06/14, y a partir de ahí es cuando tengo 6 días para tramitar la baja?

    Muchas gracias de nuevo.

    Saludos.

    1. Administrador Autor

      Hola Sandra
      Según tu información, el día 30 de junio sería la fecha límite que dispondrías para cursar la baja en el RETA, de lo contrario te llegará el mes de julio de autónomo.

  6. David

    Hola a todos
    Primero de todo, gracias por el tutorial porque es de mucha ayuda.
    Mi situación fue la siguiente: el 30/05/2014 realicé la baja con certificado electrónico en Hacienda, con fecha efectiva 31/05/2014. Despúes de sufrir unos días, mi actividad económica no fue plasmada como baja en el servicio hasta el día 05/06/2014, a partir del cual ya pude realizar la baja en la Seguridad Social. No obstante, consultado con la SS, me comentaron que tardan unos días y que no había problema, ya que tenía un justificante electrónico.
    Espero que sea de ayuda. Saludos

  7. Ivan

    Hola,

    Yo intenté darme de baja por mi cuenta y lo primero que hice fue intentar darme de baja de la seguridad social online, (ya veo que fue un error). La cosa es que a mitad del proceso la web se cerró y ahora me sale la siguente imagen http://oi61.tinypic.com/mm751i.jpg cuando vuelvo a intentarlo.

    No se si darme de baja de tesorería si luego no voy a poder hacer el tramite en la seguridad social.

    He intentado llamar a la seguridad social para comentarselo y es imposible conseguir hablar con nadie…

    Por otra parte, he intentado presentar telematicamente la baja de autónomos (el modelo 036) y el explorador me lanza el siguiente error a la hora de enviarlo … lo he intentado con un windows 8 y la versión de internet explorer 10

    Agradecería encarecidamente cualquier tipo de respuesta a esto…

    Muchas gracias

    1. Administrador Autor

      Hola Ivan
      A parte de la información detallada en este artículo no hay mucho más en lo que te podamos orientar.
      Desconocemos el problema técnico relacionado con tu incidencia, y lo único que podemos es aconsejar que acudas personalmente, tanto a Hacienda como a la Seguridad Social, a tramitar tu baja y evitar posterior pagos al RETA.
      Saludos.

      1. Ivan

        Buenas tardes,

        Al final pasados unos días he visto que la cuenta ha vuelto a la normalidad y ya he empezado el proceso como está descrito.

        Muchas gracias por el post y por contestar tan rápido.
        Ivan

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