Veamos los trámites relacionados con la sucesión y herencia.
Certificado de actos de última voluntad
Cuando una persona ha efectuado testamento, a través de un colegio notarial, el resultado es un Certificado de actos de última voluntad, de modo que las personas que tengan algún tipo de derecho hereditario puedan dirigirse al Notario en el que se autorizó dicho testamento y así obtener una copia del testamento.
Para solicitar un certificado de actos de última voluntad habrá que acceder a la Sede electrónica del Ministerio de Justicia utilizando un certificado digital.
En caso de no disponer de firma electrónica, el ciudadano tiene la opción de solicitarlo de manera presencial o por correo postal.
Para la opción de solicitud de forma presencial a cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, aunque es necesario acudir con cita previa, y una vez completa del trámite, será necesario acudir nuevamente de forma presencia a recoger el certificado.
Es por ello que puede resultar mucho más cómodo proceder con la solicitud mediante correo postal, a la siguiente dirección;
Registro General de Actos de Última Voluntad
Ministerio de Justicia
Plaza Jacinto Benavente, 3
28012 – Madrid.
En este, al pedir el certificado por correo postal, la respuesta también se enviará por correo postal, a la dirección que conste en el modelo 790, en el apartado de Identificación.
Generalmente el tiempo estimado para el envío del certificado de actos de última voluntad es de 10 días, desde su recepción.
En el portal de cita previa en el Ministerio de Justicia (enlace indicado anteriormente) aparece un formulario de selección, en el que en primera instancia el Centro Territorial, y posteriormente el tipo de servicio; en este caso «Certificado de últimas voluntades»
Además, vemos que hay otras opciones que también podrían ser de interés, como la solicitud de cita previa para una apostilla de la Haya, cita precia para la solicitud de un certificado de antecedentes penales, y otras más opciones de cita previa.
Recordemos que el sistema de cita previa para la tramitación de todos estos documentos solo es necesario si se quiere realizar el trámite de forma presencia.
En cambio, si el procedimiento se hace online, ya sea utilizando el sistema de clave o un certificado digital, no es necesario pedir cita previa ya que la solicitud se realizado desde el dispositivo móvil u ordenador del solicitante, y todo queda registrado en la base de datos del Ministerio de Justicia, preparado para su posterior envió por correo postal al solicitante.
Para el pago de la tasa se rellena el modelo 790, en el que se indica la casilla 006 «Tasas administrativas del Ministerio de Justicia», y el importe a fecha de 2023 es de 3.86€
Impuesto sobre sucesiones
Se trata de un impuesto de competencia autonómica, por lo que no procede la unificación a nivel nacional, y por tanto no existe una Sede electrónica común para todas las comunidades.
Será por tanto necesario al portal de la Comunidad Autónoma para tramitar este impuesto de sucesiones que grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona física.
Andalucía: Impuesto sobre sucesiones y donaciones
6 meses desde el fallecimiento del causante. Solicitud online
Aragón: Impuesto sobre sucesiones y donaciones
6 meses desde el fallecimiento del causante. Solicitud telemática y presencial.
Canarias: Impuesto sobre sucesiones y donaciones
6 meses desde el fallecimiento del causante. Solicitud telemática y presencial.
Castilla y León: Impuesto de sucesiones y donaciones
Información ampliada en el portal de Castilla y León.
Cataluña: Impost sobre successions y donacions
No hay tasas relacionadas con este impuesto.
Ciudad Autónoma de Melilla: Impuesto de sucesiones y donaciones
No dispone de sede electrónica propia.
Comunidad de Madrid: Impuesto de sucesiones
Acceder al portal de la Comunidad de Madrid para información ampliada.
Comunitat Valenciana: Impost sobre successions y donacions
Información en el portal de GVA.
Extremadura: Sucesiones y donaciones
Información ampliada en el portal tributario.
Galicia: Sucesións e Doazóns
Información ampliada en el portal tributario.
Illes Balears: Sucesiones y donaciones
Acceso al portal Balear con certificado digital.
La Rioja: Impuesto de sucesiones y donaciones
Presentación del modelo 650
País Vasco: Sucesiones y donaciones
Normativa vigente.
Principado de Asturias: Autoliquidación del impuesto de sucesiones
Autoliquidación de los modelos 650 y 660
Región de Murcia: Autoliquidación del impuesto de sucesiones
Autoliquidación del modelo 650