Presentación del modelo 390 por Internet

Atendiendo al calendario del contribuyente es durante el mes de enero cuando el autónomo ha de presentar el modelo 390.
Se trata de un modelo informativo y que no supone el pago de impuestos, sino que se emplea para la declaración de IVA en un resumen anual.

Básicamente lo que se declara en el modelo 390 debe coincidir con lo que el autónomo ha venido declarando en los modelos 303 trimestrales -o mensuales- del ejercicio anterior.

Al igual que ocurre con el resto de modelos, el 390 puede presentarse de forma telemática, es decir, utilizando un certificado digital o dni electrónico, y desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Presentación del modelo 390

Dentro del portal de la Agencia Tributaria usar el mismo sistema para localizar el modelo 390, por medio del buscador, y a menos que se disponga de fichero, acceder mediante la opción principal: «Presentación ejercicio 201X»

Los datos identificativos supone la primera información que solicita el sistema, los cuales no se autocompletan a pesar de estar autentificados con el certificado digital, por tanto es necesario rellenarlos.

Si se dispone de una declaración 390 previamente guardada, esta se podrá recuperar con el botón de Cargar.
Para ello igualmente habrá que completar los datos identificativos.

El 390 es un modelo bastante sencillo de rellenar, y aunque está compuesto de 17 páginas, son pocas las que se han de completar.
Para ello tan solo se necesitan tener un par de conceptos claros, así como tener a mano los modelos 303 de los cuatros trimestres.

Página 1. Sujeto pasivo y devengo

Siempre que no existan condicionantes o situaciones excepcionales, en la primera página se autocompletará el ejercicio actual, y se marcará NO para todas las preguntas relacionadas con Concurso de acreedores.

Página 1 (II). Datos estadísticos

En la página siguiente llegamos a los Datos estadísticos, en dónde se han de completar la actividad, o actividades de la declaración.

Aquí se ha de indicar el epígrafe IAE en el que el autónomo está dado de alta.

Si no recuerdas en qué epígrafe IAE estás dado de alta, puedes consultarlo en Agenciatributaria.es, acceder con tu certificado digital, y verlo en: Mis datos censalesMis actividades económicas

En esta misma página de Datos estadísticos hay que marcar la casilla D: «Si ha efectuado operaciones por las que tenga obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, marque una ‘X’ «.

Importante: Si tienes obligación de presentar el modelo 347 -operaciones con terceras personas- entonces marca la casilla D de este modelo 390.

Página 1 (III). Datos del representante

El autónomo digital no precisa de terceras personas que presenten sus declaraciones por él, de modo que este apartado deberá dejarse vacío.

Página 2. Operaciones realizadas en Régimen General. IVA devengado

A través de esta página vamos a obtener el resultado del total de la cuota de IVA devengado.

Casilla 5. Introduce la suma de la base imponible de las facturas que has emitido en los 4 trimestres del año.

Casilla 6. La suma de las cuotas devengadas, es decir, la suma del IVA de todas facturas de todos los trimestres del ejercicio.

Página 3. Operaciones realizadas en Régimen General. IVA deducible

En la siguiente página obtenemos el resultado total de la cuota de IVA deducible, es decir, de los gastos que has tenido como autónomo.

Se parece mucho a la página anterior, pero vemos que en este caso se hace referencia al IVA deducible, y por tanto lo habitual para un autónomo es rellenar las casillas 605 y 606, a menos que tenga otro tipo de IVA impositivo, como al 4% o 10%. Lo habitual es al 21%.

Casilla 605. Sumamos la base imponible de todos los gastos. Para ello basta con sumar la base del IVA deducible de los cuatro trimestres.

Casilla 606. Exactamente lo mismo a lo anterior, pero en este caso sumamos la cuota deducible (el IVA) de los gastos de dichas facturas.

Tanto para el IVA devengado como para el deducible, y para rellenar el modelo 390, utilizaremos los datos de los modelos trimestrales 303, por lo que solo habrá que hacer sumas y consignar resultados en las casillas 05, 06, 605 y 606

Tras completar las páginas anterior, el sistema del modelo telemático 390 autocompletará el resultado final en la casilla 65: «Resultado Régimen General«, así como la casilla 86.

Página 6 (III). Resultado de las liquidaciones

Es en último apartado a completar, y el resultado debe ser coincidente con la cantidad consignada en la casilla 86.

Ahora lo importante es la casilla 95, y para completarla veremos que no es posible introducir la cantidad manualmente, por lo que hay que utilizar el selector.

A menos que hayas estado presentando el modelo 303 mensualmente, harás caso a la recomendación de la nota; «Los ingresos… deberán cumplimentarse en las casillas de marzo, junio, septiembre y diciembre».

Es decir, en dichas casillas simplemente introducir el resultado de la liquidación de cada modelo 303 en cada trimestre.

Nota: Puede darse el caso que hayas facturado exclusivamente a una empresa intracomunitaria, y por tanto el resultado de tu modelo 303 sea negativo (ya que solo tienes IVA deducible).
El total de la cuota del IVA deducible tendrás que consignarlo en la casilla 97 (a compensar), ya que se trata de una cantidad negativa.

Conclusiones

Cabe indicar que la explicación anterior es de utilidad para casos de autónomos en régimen general, y sin mayor complicación en su circunstancia fiscal.

Es decir, existen otros factores y condicionantes que pueden consignarse en el modelo 390, como las adquisiciones que haya habido con algún operador intracomunitario, las cuales están exentas de IVA, o gasto en hostelería con efectos en IVA, etc,..

Indicar ingresos en la casilla 103 «Entregas intracomunitarias exentas», que deben coincidir con las bases reportadas en los modelos 349

Ahora bien, si se aplican correctamente las normas y no hay nada más extraño, el modelo 390 es como una duplicidad de información que ya ha sido transmitida en los modelos 303.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *