Durante el mes de febrero es cuando se ha de presentar el modelo 347 de operaciones con terceros.
Se trata de un modelo informativo, por lo que el resultado sirve para notificar a Hacienda de los importes obtenidos con otras empresas o profesionales, por tanto no es un modelo que salga a pagar, tan solo informa.
La regla general dice que las empresas y los autónomos que hayan facturado a una misma empresa más de 3.005€ en el mismo año, entonces están obligados a presentar este modelo.
Hay casos en los que un autónomo profesional puede estar exento.
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Soy profesional; cómo saber si estoy exento de presentar 347
Muy sencillo. Si has estado presentando algún otro modelo informativo a lo largo del año, como el 111 trimestral, entonces no es necesario que presentes en modelo 347 anual, pues que sería algo redundante.
Por ejemplo. Las operaciones intracomunitarias no quedarían reflejadas en el modelo 347 anual, puesto que ya se ha ido presentado el modelo 349 trimestralmente.
Otra forma de saber si tienes obligación de presentar el modelo 347 es mirando la declaración del modelo 390 relativo al resumen de IVA.
Vemos si en el modelo 390 -que hemos presentado el mes anterior, en enero- tenemos marcada la casilla D: Si ha efectuado operaciones por las que tenga obligación de presentar la declaraciones anual de operaciones con terceras personas, es decir, el modelo 347.
Presentar el modelo informativo 347 con certificado digital
Hasta hace pocos años para poder presentar el modelo 347 era necesario descargar la última versión del programa de la AEAT para la presentación de declaraciones informativas, entre las cuales figuraba el 347.
Desde hace un tiempo y hasta la fecha de hoy, la AEAT ha eliminado el proceso anterior, que podía resultar algo tedioso para muchos, y ha incorporado el programa para la confección del 347 de forma online.
Lo primero es localizar el modelo 347 para su presentación, desde el portal de AEAT, ya sea usando el buscador, o desde el apartado de Declaraciones informativa.
A menos que vayas a introducir más de 40.000 registros, algo altamente improbable, debes acceder haciendo click en la primera opción.
Como siempre que vayas a realizar un trámite con certificado digital, el portal de la AEAT abrirá una ventana para seleccionar el certificado que vayas a utilizar, y posteriormente habrá que introducir en número de NIF del declarante.
Si ya dispones de una sesión anterior, podrás volver a cargarla para seguir trabajando con ella, o crear una nueva declaración.
Los apartados para la cumplimentación del modelo 347 son solo tres; Declarante (y resumen de la declaración), Declarados e Inmuebles.
A continuación explicamos cada uno de estos tres apartados.
El autónomo digital trabaja desde su propio hogar, por lo que es poco frecuente que tenga inmuebles que declarar
Declarante y resumen de la declaración
Los apartados de las casillas en rojo habrá que introducirlos manualmente, mientras que las casillas en verde se autocompletarán solas tras haber introducido los datos en Declarados.
Declarados
En este apartado se deben de ir creando registros; una por cada declarado, o dicho de otro modo, un registro para cada de una de las empresas a la que -como autónomo- hayas facturado más de 3.005€ al año.
Como se puede ver el panel es muy intuitivo.
La casilla «Clave de operación» se marcará la opción B: Entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005€, en caso de que hayas facturado al proveedor que estás declarando en este registro
Para agregar un nuevo registro utilizar el menú superior (icono hoja blanca con símbolo + verde)
Habrá que desglosar los ingresos totales por trimestres (1T, 2T, 3T y 4T) y consignar el importe en la casilla correspondiente.
La suma de todos los importes trimestrales queda automáticamente reflejada en el apartado anterior «Resumen de la declaración»
Inmuebles
El apartado de inmuebles es exactamente igual -en su forma de completarse- como hemos hecho en declarados.
Como ya hemos indicado, lo habitual para el autónomo digital es que no tenga inmuebles a declarar, por tanto la declaración de este modelo 347 queda todavía más reducida a la hora de cumplimentarse.
Y para finalizar, y al igual que ocurre con cualquier modelo que se presenta desde el portal de la Agencia Tributaria, tan solo quedará validar la declaración por si existiera algún error, guardarla para presentarla más adelante, o enviarla inmediatamente.