Presentación del modelo 303 por Internet

En un artículo anterior hablábamos del modelo 130, un modelo que no necesariamente se ha de presentar si, al menos, en el 70% de la facturación del autónomo se aplica el porcentaje correspondiente de IRPF.

Cuando hablamos de las obligaciones fiscales del autónomo es necesario determinar en qué casos es necesario presentar unos modelos u otros, pero sin embargo hay un modelo que siempre² se ha de presentar al facturar a empresas ubicadas en España, y en este caso nos estamos refiriendo al modelo 303 de IVA.

La forma para su presentación puede variar, aunque lo habitual es que se presente de forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, correspondientes a los trimestres primero, segundo, tercero y cuarto, respectivamente.

Para un autónomo en estimación directa simplificada lo habitual es que presente el modelo 303 de esta forma, de manera trimestral, por lo que dispone de los primeros 20 días de cada mes en el cual le corresponde presentarlo.

En este artículo vamos a hacer una explicación detallada de cómo presentar el modelo 303 por Internet, es decir, de forma telemática y utilizando un certificado digital.
Es importante tener claras las fechas de presentación, pues la presentación fuera de plazo -al igual que ocurre con otros modelos de obligada presentación- puede incurrir en una multa o sanción por parte de Hacienda.

La siguiente explicación es apta para autónomos incluidos en el Régimen General.
Para otro tipo de regímenes, como por módulos, consultar información en otras fuentes.

Pasos para presentar el modelo 303 de IVA

En primer lugar hay que tener claro que es imprescindible disponer de un certificado digital o dni electrónico para presentar cualquier tipo de modelo relacionado con la actividad económica del autónomo, así como otros modelos censales, de renta, variación de datos, etc.

El autónomo digital es conocedor de las nuevas tecnologías y dispone de, al menos, un certificado digital para hacer sus trámites por Internet

En primer lugar hay que acceder al portal de AEAT, en aeat.es, y la forma más rápida de localizar el apartado para las presentaciones del modelo 303 es utilizando el buscador de la propia página.

En el buscador introducimos «modelo 303» o simplemente «303», pulsar enter y seleccionar procedimientos y trámites.

El buscador ofrecerá miles de resultados relacionados con la búsqueda, pero es el primer resultado de todos el que nos interesa, «Modelo 303. IVA, autoliquidación«.

Tras seleccionar la primera opción, volver a seleccionar la primera opción, en este caso, el trámite que se va a realizar es una presentación del ejercicio 2019 (o el año actual).

Para presentar el modelo 303 se selecciona la opción para presentar ejercicio del año en curso, y posteriormente se optará por el trimestre correspondiente

En el momento de pinchar en la opción «Presentación ejercicio 2019» es cuando ya hay se ha producido el acceso con el certificado digital, o cl@ve.
Recomendamos siempre el acceso con certificado digital, por tanto seleccionamos la primera opción.

Una vez dentro, y estando autentificado con el certificado digital, aparecerá la primera parte del formulario para introducir los datos identificativos, que básicamente son el NIF, el nombre y los apellidos. Si eres autónomo «a secas», en el campo «Razón social» puedes poner tu nombre y apellidos.

Fíjate que esta primera parte del formulario ya viene completada con el año de presentación, pero no el periodo. De modo que hay que seleccionar el trimestre correspondiente (1T, 2T o 3T).
Nota: 4T no aparece porque en ese caso se presentaría en el año siguiente en enero de 2020 siguiente este mismo ejemplo.

Este primera parte del formulario tiene unas preguntas con las que hay que responder SI o NO.
Si eres autónomo profesional en estimación directa simplificada, habitualmente tendrás que marcar todas las opciones con un NO, excepto la opción a la pregunta que dice; ¿Tributa exclusivamente en régimen general? En este caso se marca que SI.

Después de completar esta primera parte del formulario dedicado a los datos identificativos, y recordando introducir correctamente el trimestre al que corresponde, el formulario da paso a lo que es la presentación rellenable del modelo 303, algo muy sencillo y que lo explicamos a continuación con la siguiente imagen.

1.- Datos identificativos. Seleccionando esta opción se vuelve al panel anterior de los datos que se introdujeron al principio. Algunas de las preguntas con respuesta SI o NO, no será posible modificarlas, de modo que si se dió alguna mala respuesta, lo mejor será descartar la declaración y comenzar nuevamente.
2.- Apartados. Básicamente para acceder a cada apartado de la declaración. En las presentaciones del modelo 100 de IRPF esta sección de Apartados tiene sentido, y que contiene muchas páginas (más de 60), pero para este modelo 303 no hay mayor dificultad ya que solo un mínimo de tres páginas de fácil cumplimiento.
3.- Validar declaración. Esta opción sirve para comprobar que los datos introducidos no contiene ninguna contradicción, de lo contrario el sistema lo advierte mediante avisos, los cuales hay que subsanar.
4.- Guardar. Es la opción para guardar la declaración cumplimentada. Esta opción guarda la información en el sistema, pero no la envía.
5.- Periodo. Aquí comprobamos que se hemos seleccionado (anteriormente en el desplegable) correctamente el periodo.
En este caso del ejemplo, está seleccionada la opción 3T ya que se corresponde con una presentación del modelo 303 en octubre.
6.- Navegación por los apartados. Al igual que el punto 2, este es el sistema para navegar por los apartados de la declaración del modelo 303.
7.- Base imponible. Se introduce la suma de todas las facturas (en este ejemplo con el 21% de IVA) enviadas dentro del trimestre. En el caso de este ejemplo las facturas de los meses de julio, agosto y septiembre (ya que estamos presentando la declaración trimestral 3T en octubre.

Recuerda que en la casilla base imponible has de introducir la cantidad total sin iva

Para este ejemplo hemos introducido el importe de la base imponible en la casilla 07. En este ejemplo las facturas emitidas tienen un recargo del 21% de IVA (tipo % casilla 8).
Ahora bien, si emites facturas con otro tipo de IVA (4% o 10%) , entonces rellenarías también las otras casilla de estos otros tipos de IVA.

8.- Tipo. Se trata del porcentaje de IVA que aplicas en tus facturas. Según el tipo de actividad -en 2019- puede ser del 4, 10 o 21. Lo habitual es que estés aplicando un 21% de IVA sobre la base.
Por tanto, en la casilla para el régimen general has de utilizar la casilla número 07.
9.- Cuota. Según los datos introducidos en la casilla del régimen general, el propio sistema calcula la cuota correspondiente al IVA, por lo que se trata de un dato que no hay introducir manualmente.

10.- Base. Correspondiente en este caso a las facturas de los gastos empresa, en la casilla 28 se introduce la suma total de dichas facturas, sin el IVA.
11.- Cuota. Ahora sí, en la casilla 29 se introduce la suma de los importes del IVA.
El importe de la casilla 29 no se autocompleta como ocurría con la casilla 09 al haber introducido la base, por lo que toca sacar la calculadora y hacer las sumas.

12.- Resultado de la declaración. Siendo un iporte positivo, será la cantidad que habrá que devolver a Hacienda.

13.- Firmar y enviar. Después de selección el método de pago -aconsejable domiciliarlo mediante IBAN- tan solo habrá que Firmar y Enviar la declaración.

NOTA: Y si hay facturas intracomunitarias

² Las facturas intracomunitarias quedan exentas de aplicar el IVA, aunque el modelo 303 hay que presentarlo igualmente.
Se utiliza la casilla 59 «Entregas intracomunitarias…» para consignar el importe de los ingresos del trimestre.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *