Cuando hablamos de subsidio por desempleo, debemos tener claro que nos estamos refiriendo a un tipo de prestación no contributiva a la que pueden tener derecho los trabajadores que han agotado el paro normal.
Al tratarse de una prestación no contributiva tiene la cualidad de presentar mayor flexibilidad, es decir, pueden acogerse los trabajadores que no han llegado al mínimo exigible por cotización, aunque siempre atendiendo a determinados requisitos.
Los tiempos de espera para poder solicitar este tipo de subsidio están supeditados, tanto a la fase en la que se encuentre el trámite como a otros condicionantes, los cuales detallaremos a continuación.
Una vez agotada la prestación por desempleo, el trabajador puede iniciar el trámite para solicitar el subsidio por desempleo, pero solo podrá comenzar la solicitud después de que haya pasado un mes desde que agotó su prestación por paro.
A esto se le conoce como el mes de espera, y justo a la obligatoriedad de continuar inscrito en la oficina de empleo como demandante de empleo, ya podría iniciar su solicitud en caso de ser elegible para ello.
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Trabajadores sin mínimo cotizado
Tal como comentábamos al comienzo, aquellos trabajadores que tras finalizar su actividad laboral, y que además no hayan conseguido alcanzar la cuota laboral mínima exigible para pedir el paro, pueden solicitar un tipo de subsidio por desempleo en el marco no contributivo.
En este caso es muy importante tener claras las fechas para pedir el subsidio por desempleo, siendo exactamente de 15 días desde que finalizó el contrato laboral, ya sea mediante despido o terminación de contrato.
Trabajador con cargas familiares
Existe otro tipo de subsidio, conocido comunmente como ayuda familiar, que representa una ayuda para todos aquellos trabajadores que -aunque han agotado el paro- tienen a su cargo a familiares que dependían (y dependen) directamente de sus ingresos.
Al igual que ocurre con el subsidio sin mínimo cotizado, el plazo disponible para que el solicitante lo pida es de 15 días desde que finalizó su contrato laboral.
Para casi todos los tipos de subsidios se establece un plazo de 15 días hábiles (no cuentan días festivos ni domingos) desde que el trabajador finaliza su contrato laboral.
Trabajadores españoles retornados
Con el subsidio para emigrantes retornados se pretende ayudar a aquellos ciudadanos españoles que, habiendo trabajado en un país extranjero, no tienen derecho a una prestación contributiva, y de este modo pueden acogerse a este tipo de subsidio.
Para estos casos se disponen de 30 días desde que el interesado regresa a España para darse de alta como demandante de empleo.
Tras haber efectuado el alta correspondiente en los servicios territoriales de empleo de su comunidad, ahora dispondrá de 15 días hábiles después de terminar el mes de espera, y seguidamente ya podrá tramitar el subsidio.
Trabajadores mayores de 45/55 años
Este tipo de subsidio representa una importante ayuda para los trabajadores mayores de 45 años, y de gran protección para los mayores de 55 años.
En ambos supuestos el plazo para tramitarlo es de 15 días hábiles, y siempre después de cumplir el mes de espera tras su inscripción como demandante de empleo.
El mes de espera podrá ser eliminado si el trabajador, tras haber finalizado su actividad laboral, no puede cobrar el paro.
Ciudadanos liberados de prisión
Quienes hayan cumplido una pena privativa de libertad, de al menos 6 meses y no tengan derecho a la prestación contributiva, pueden solicitar esta ayuda pasado un mes desde la inscripción como demandantes de empleo en los servicios territoriales de empleo.
Para estos casos, la persona que abandona la prisión dispone de 30 días para inscribirse como demandante de empleo una vez hubiera ocasionado baja en los servicios correccionales del Estado.
Presentar solicitud subsidio fuera de plazo
Las consecuencias para quien presenta su solicitud fuera de los tiempos establecidos pasar por penalizaciones económicas hasta la pérdida del derecho.
Las penalizaciones económicas suelen estar ligadas a los días retraso en que se ha ocasionado la demora del expediente, es decir, si se disponen de 15 días hábiles para presentar la solicitud de subsidio, la extensión de esa fecha quedará marcada en el expediente, traduciéndose esto con una disminución de las cuotas a percibir.
Salvo por causas de fuerza mayor, no será posible presentar ningún tipo de recurso para recuperar los importes perdidos.