La carta de la Seguridad Social con la vida laboral

Hubo una época en la que la Seguridad Social enviaba, habitualmente durante el mes de junio, una carta a todos los trabajadores relacionada con las cotizaciones de los años trabajados.

Actualmente esta carta ya no se está enviando, y aunque en muchos medios digitales se habla de la importante de recibir esta carta, lo cierto es que se trata de una información que todo trabajador puede solicitar los 365 días del año.

En esta carta de la Seguridad Social se hace referencia a la necesidad de revisar que toda la información laboral del trabajador esté correcto, puesto que de no ser así, esto puede repercutir negativamente en el propio trabajador, el cual es responsable de que la información que consta en su vida laboral, así como los años cotizados, sean correctos.

La carta de la Seguridad Social ya no se envía

Como hemos dicho, esta carta que solía enviar por correo postal la Seguridad Social a los trabajadores, ya no se manda, pero esto debe ser motivo de preocupación, puesto que la propia Seguridad Social informa que cualquier datos relevante del trabajador podrá ser solicitado en todo momento.

Aunque la carta con las bases de cotización ya no se manda al trabajador, lo que sigue emitiéndose sin que el trabajador lo pida es el informe de vida laboral, y se envía cada año a modo informativo y sin que el trabajador lo solicite.

En caso de que el trabajador no reciba su informe de vida laboral sin haberla pedido, tampoco esta va a representar un problema, puesto que que como siempre va a poder pedir la vida laboral desde la Sede electrónica, ya sea con certificado digital, pedir la vida laboral utilizando el formulario, o cualquier otro medio disponible, como la solicitud de la vida laboral mediante SMS.

La confusión de la carta de la Seguridad Social y su importancia por recibirla

Aunque fue una información que la Seguridad Social puso a disposición de los trabajadores, como es la recepción de una carta que se enviaba en el mes de junio de cada año, posteriormente se instauró la creencia de que había que estar muy atento al buzón de casa para cuando llegara la carta, y así poder corroborar que todo estuviera correcto.

Esto no tenía sentido desde el siguiente punto de vista, y es que esa carta llegaba en junio, cuando muchos trabajadores ya podrían estar en sus vacaciones, y por tanto no estar en su domicilio para poder recibirla.

Pero en cualquier caso, y aunque la información que contiene la carta es de suma importante, no representa la única oportunidad que dispone el trabajador para comprobar sus datos de cotización, puesto que esto se puede consultar en todo momento desde la Sede electrónica de la Seguridad Social, y en cualquier día del año, no solo en junio.

Cambio de domicilio para recibir la vida laboral o carta de la Seguridad Social

Cualquier cambio del domicilio del trabajador deberá ser notificado, no solo a la Seguridad Social, sino también a otros organismos como la Agencia tributaria, Tráfico, y cualquier otra entidad.

Es posible que en el proceso de cambio de domicilio, y hasta que se actualizan por completo los datos, puede haber un periodo en el que las cartas siguen llegando al domicilio anterior, y por tanto hay información que puede ser importante que no le está llegando al trabajador.

Como información importante estaría la carta que manda la Seguridad Social con información relevante del trabajador, pero insistimos, esta información tan importante puede ser recuperada en todo momento por el trabajador utilizando un certificado digital, o simplemente usando los formulario de la Sede electrónica, y tras hacerlo, el trabajador recibirá en su domicilio (ahora sí, en el actual) la carta, la vida labora, o cualquier otro documento que necesite.

Pérdida de derechos o asistencia por no haber recibido la carta de la Seguridad Social

¿Puede trabajador perder derechos que le corresponden por no haber recibido la carta que debía haber enviado la Seguridad Social?
No. El hecho de no haber recibido la carta que «antes» mandaba la Seguridad Social con información del trabajador no resta ningún derecho.

Lo que resta derechos es que la información que consta en la Seguridad social relativa al trabajador no sea incorrecta o incompleta, y por tanto esto pueda suponer un perjuicio para el trabajador.

Pero para que esto no ocurra, el trabajado tan solo debe corroborar, pidiendo la vida laboral o sus bases de cotización, que todo está en orden desde el día en que inició su vida laboral hasta su fin.

En cualquier caso, y ante la imposibilidad de no poder obtener la información como puede ser la vida laboral, informes de cotizaciones, o cualquier otro documento del trabajador, ya que hay personas que no comprenden el funcionamiento de la tecnología por las circunstancias que sean, siempre será recomendable hacer una llamada a cualquier oficina de la Seguridad Social.

Recordemos que el teléfono gratuito de la Seguridad Social es el 91 541 02 91, aunque también se puede llamar al 901 50 20 50, para los servicios de inscripción, afiliación y otros.

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