El gesto de proceder a realizar una donación, habitualmente entre familiar y, especialmente, entre padres e hijos, tiene unas repercusiones fiscales que afectan tanto a la parte donante como a la receptora.
Es decir, el hecho de que una persona done una vivienda de su propiedad a otro familiar, como pudiera ser su hijo, se considerará como una venta, y como tal habrá que declararla en el siguiente ejercicio de la declaración de la renta.
Por otro lado la parte receptora tendrá que hacer frente, por una lado, al impuesto de donaciones y sucesiones, modelo 650, y en este caso la cantidad podrá variar -y mucho- según la comunidad autónoma.
Para este tipo de impuesto existes bonificaciones que pueden incluso hacer que se esté exento del pago, como en el caso de la Comunidad Valenciana, que establece una bonificación del 100% en el caso de que el valor de la donación no supere los 100.000€
En Valencia, la donación de una vivienda de 60.000€ dará como resultado 0€ en el impuesto de donaciones, al haber una reducción de 100.000€ en la base imponible para hijos.
Por otro lado, y siguiendo con la parte receptora de la donación de la vivienda, se deberá notificar al Ayuntamiento para que éste calcule el valor catastral del terreno a efectos de plusvalía.
Habitualmente es el propio notario el que se encarga de la gestión de solicitar al Ayuntamiento el cálculo y la liquidación, ya que como receptor de una donación, se es el sujeto pasivo del impuesto relativo a la plusvalía municipal.
Si no estás seguro que el notario haya podido notificar al Ayuntamiento el expediente de la escritura de donación, lo mejor será contactar directamente con el Ayuntamiento, concretamente con el departamento administrativo de «Rentas», y realizar la consulta pertinente.
Lo habitual será que el Ayuntamiento, para conocer el estado en el cual se encuentra el expediente, te pedirá los siguientes datos;
- Fecha de la escritura de donación
- Nombre y apellidos del Notario donde se efectúa la escritura
- Número de protocolo.
La respuesta a estas peticiones se podrán consultar en la escritura de donación, o directamente en la copia simple.
Gastos para la parte donante
Como ya hemos dicho anteriormente y aunque pueda resulta extraño, una donación de un bien inmueble está considerado como venta, y aunque de manera indudable no haya existido un beneficio económico para el donante, éste deberá tributar en tal aspecto.
La forma de declarar la donación de una vivienda deberá efectuarse en la próxima declaración de Renta, concretamente en el IRPF.
Una donación escriturada con fecha de Enero de 2019, deberá ser declarada por el donante en la declaración de IRPF de 2020 (ejercicio 2019)
Poder determinar el gasto que conllevará la donación en el IRPF será algo no siempre sencillo de determinar, pues estará condicionado a los ingresos que el contribuyente haya obtenido a lo largo de todo el ejercicio fiscal.