Según el tipo y ubicación de la empresa a la que se emite una factura ésta puede variar en función de dichos criterios.
Como norma general, un autónomo profesional -en estimación directa- aplicará en cada una de sus facturas un 21% de IVA y un 15% de IRPF, siempre y cuando le esté facturando a una empresa con sede en España.
Ahora bien, la cosa cambia cuando la empresa a la que factura el autónomo pertenece a un país de la Unión Europea y no tiene su sede principal en España.
En este caso ocurren dos cosas en la factura que emite el autónomo; no tiene que aplicar el IVA ni tampoco ha de practicar la correspondiente retención de IRPF como haría con el resto de facturas a empresas de España.
Un autónomo que factura 1.000€ a una empresa española aplica un 21% en concepto de IVA y retiene un 15% de IRPF.
Cuando el autónomo factura a una empresa de la UE no aplica ningún tipo de IVA ni retención en la factura.
Sin embargo esto no significa que pueda llegar a ser más rentable la facturación a empresas de fuera de España, pues igualmente habrá que contabilizar los ingresos en una casilla del modelo 303 de IVA, y por otro lado presentar el modelo 130, independientemente de si la empresa está o no en España.
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Presentar el modelo 130 de IRPF al facturar a empresas de la UE
Efectivamente, el hecho de no aplicar retención en las facturas al tratarse de empresas de la UE -las cuales disponen de número de operador intracomunitario- no significa que tampoco se tenga que presentar el modelo 130 de IRPF de cada tres meses.
Aunque existe esta excepción:
Si en más del 70% de las facturas que emite el autónomo ya está aplicando retención -habitualmente un 15%- en este caso estaría exento de presentar el modelo 130.
Alta como operador intracomunitario
Para que las facturas enviadas queden exentas de IVA, la empresa a la que se emite la factura ha de estar inscrita en el Registro de Operadores Intracomunitarios, puesto en caso contrario habrá que aplicar el IVA aunque la empresa no sea española.
El autónomo tan sólo necesita darse de alta como operador intracomunitario debido a que ha de existir una reciprocidad; tanto el emisor como el receptor de la factura han de estar inscritos en el ROI.
Consejo: Accede a agenciatributaria.es, utiliza el buscador y teclea 036 para localizar rápidamente este modelo que te permite cursar el alta/baja como operador intracomunitario.
Es importante saber que si el autónomo ya se encuentra dado de alta y posteriormente requiere un número de operador intracomunitarios, deberá rellenar el 036 usando la casilla «130. Solicitud de alta/baja en el registro de operadores intracomunitarios».

Seguidamente hay que acudir a la página 5 del mismo modelo 036 que estamos rellenando, y marcar la casilla 582 «Solicita alta en el registro de operadores intracomunitarios».
Finalmente, en la casilla 584 habrá que indicar la fecha de alta efectiva en el ROI.
Olvido al no registrarse como operador intracomunitario
Hablemos del supuesto en que el autónomo debió haber cursado el alta como operador intracomunitario pero –por desconocimiento o despiste– no lo hizo.
Pongamos que el autónomo no tiene asignado un NIF-IVA español, pero va emitiendo facturas a empresas intracomunitarias sin aplicar el correspondiente IVA, cosa que en teoría no debería poder hacer al no haber cursado su alta en el ROI.
«Recordemos que tanto proveedor como cliente, en la exención del IVA, han de estar dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)»
Debido a que el autónomo ha cometido el error de no haberse dado de alta en el ROI -y habiendo emitido facturas sin IVA- es probable que la Agencia Tributaria solicite un requerimiento para advertir de tal situación irregular.
Sin embargo, y para mitigar este error que ha cometido el autónomo al no cursar alta en el ROI a su debido tiempo, hay una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 9 (9 febrero de 2017) , con relación al asunto C21/16, con la que podrá justificar un alta como operador intracomunitario de forma retroactiva, otorgando la correspondiente validez a las anteriores facturas emitidas sin IVA.
Las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dan prioridad a los aspectos materiales sobre los formales, es decir, el alta en el ROI es una mera formalización para articular un procedimiento (emisión de facturas sin IVA) por parte de un autónomo, que independientemente que haya -o no- presentado el alta en el ROI no puede negársele este derecho de exención, pues igualmente cumple con los requisitos para no añadir IVA en las facturas.
Presentación modelo 349
Cuando se efectúan operaciones intracomunitarias, adquisiciones o ventas, existe la obligación en la presentación del modelo 349 dedicado a tal fin.
Se trata de una declaración informativa en la que se detallan las operaciones intracomunitarias -ingresos obtenidos- que el autónomo ha percibido por parte de las empresas de la UE.

La presentación del modelo 349 es trimestral -y al igual que los modelos 303 y 130- se puede presentar vía telemática desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, siempre usando un certificado digital o dni electrónico.
El modelo 349, aunque es posible presentarlo de forma mensual, lo habitual es cumplirlo trimestralmente.
Si has cursado alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y no has llegado a efectuar ningún tipo de operación intracomunitaria, igualmente has de presentar el modelo 349, aunque las casillas queden en blanco.
Si la totalidad de tus facturas son intracomunitarias, estarás exento de presentar el modelo informativo 347, ya que para eso ya estás presentando el modelo 349 que también es informativo.
Presentar el modelo 349 desde la Sede electrónica de la AEAT, es tan sencillo como el 347, de modo que tan solo hay que añadir un registro por cada operador.
En este caso en que las facturas son exclusivamente para Google Ireland, tan solo tendremos un único operador, y a tener en cuenta que la clave de operación será la S: «Prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante»

Presentación modelo 303
En el siguiente apartado detallamos cómo incluir los importes obtenidos en operaciones intracomunitarias en el modelo 303
El modelo 303 -y aunque solo exista un único pagador que no sea español- habrá que presentarlo igualmente aunque las facturas emitidas a operadores intracomunitarios estén exentas de IVA.
Al emitir una factura sin IVA no existe el IVA repercutido o devengado, es decir, un autónomo factura 1.000€ a Google Ireland y el precio final siguen siendo 1.000€, pues no se aplica el 21% de IVA.
Pero por otro lado, el IVA soportado de las compras relacionadas con la actividad del autónomo puede ser compensado (devuelto) al autónomo.

En en el ejemplo de la foto vemos una porción de un modelo 303, en la que en IVA devengado –la casilla 10 «Adquisiciones intracomunitarias…«- queda vacío puesto las facturas emitidas no tiene IVA.
Sin embargo en IVA deducible –casilla 28 «Por cuotas soportadas en operaciones…«- representan todas los gastos de la actividad, indicando en la casilla 29 la suma del IVA de dichos gastos.
Seguimos viendo el modelo 303 y en el apartado Bienes y servicios es dónde se indican las Entregas intracomunitarias de bienes y servicios, casilla 59.

En las operaciones intracomunitarias, al no existir IVA devengado, el autónomo puede ver compensado el IVA repercutido (con derecho a devolución) en el primer trimestre del año posterior a la actividad.
No confundir la casilla 10 «Adquisiciones intracomunitarias…» con la casilla 59 «Entregas intracomunitarias…»
Es en la casilla 59 -entregas- en donde se consigna el importe obtenido por las ganancias (trimestrales) por la facturación a empresas de la UE.
Por ejemplo. Los ingresos obtenidos de Google Adsense deberán ser consignados en la casilla 59 del modelo 303 de cada trimestre.